¿Dónde aparcar en Madrid sin pegatina?

¿No has podido aparcar en Madrid sin pegatina? En este artículo te comentamos todo lo que debes saber para determinar si entras en algunas de las excepciones que crean una serie de condiciones bajo las que podrás estacionar. 

Aparte, ¿qué ocurre con los parkings subterráneos y gratis? Descúbrelo leyéndonos hasta el final.

¿Por qué no puedes aparcar sin pegatina?

En el año 2020, la Ordenanza de Movilidad Sostenible prohibió el estacionamiento de vehículos sin distintivo ambiental, los que se consideran de categoría A, en las plazas de las zonas de Servicio de Estacionamiento Regulado (conocido como SER por sus siglas) del centro de Madrid. 

Esta ley es el fruto del compromiso que ha tomado Madrid con la protección de la salud de cada uno de sus habitantes, así como también la gran necesidad de bajar la contaminación. Aunque, por supuesto, no se habla de una exclusión absoluta.

etiqueta-dgt

En sí, aparcar en Madrid sin pegatina, (es decir, sin la etiqueta ambiental de la DGT), si se trata de coches a gasolina diseñados previo al año 2000, así como también los diéseles anteriores a modelos del 2006, por ley no pueden estacionarse bajo ningún motivo dentro de la M-30.

¿Qué vehículos podrán aparcar en Madrid Central sin pegatina y bajo qué condiciones?

Es importante recalcar que esta es una prohibición que se aplica durante los siete días de la semana, las 24 horas del día. Aunque aún existen vehículos sin pegatina que podrán aparcar en Madrid Central, puesto que se han creado una serie de excepciones para casos que sean estrictamente necesarios.

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Residentes de Madrid Central

Los propios residentes de Madrid Central tendrán el derecho de aparcar sus vehículos sin pegatina en su propia Área de Estacionamiento Regulado, siempre que la fecha de adquisición de estos no sea posterior al 30 de noviembre del año 2018. 

Es una autorización por la cual se deberá abonar de forma anual 24.60 euros de tarifa base, o unos 2.05 euros mensualmente. El derecho se da únicamente para aparcar en la zona verde del barrio donde están empadronados, y el tiempo máximo es de dos horas. 

Residentes en su Área de Estacionamiento Regulado respectiva

Esto hace referencia a todos los residentes empadronados, pero que no cuenten con la autorización. En sí, solo tendrán la posibilidad de aparcar en el estacionamiento SER siempre y cuando el mismo se encuentre dentro de su barrio. 

Trabajadores en Madrid Central

Este es un permiso que se extiende siempre y cuando trabajen en el sitio entre las 12 a.m. y las 6:30 a.m. 

aparcar en Madrid sin pegatina

Vehículos auxiliares

Podrán aparcar en Madrid todos los vehículos auxiliares de apoyo a la operación del servicio de transporte público colectivo urbano que es de uso general. 

Vehículo de 2 y 3 ruedas

La excepción se extiende hacia todos los vehículos compuestos por dos o tres ruedas.

Vehículos de transporte

Hace referencia a todos aquellos vehículos que estén destinados al transporte de personas que puedan acreditar, disponer y emplear la autorización especial para las personas con movilidad reducida.

Vehículos destinados a servicios esenciales

Cualquier vehículo acreditado a un servicio esencial podrá aparcar en Madrid sin pegatina.

¿Qué pasa si quiero aparcar en Madrid sin pegatina en un parking subterráneo?

Para algunos puede que esta sea una solución viable para aparcar en Madrid cuando no se cuenta con la pegatina, pero no es permitido en MC, ya que la circulación tampoco resulta válida. 

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En este caso, la única excepción que se crea tiene que ver con los vecinos empadronados y con su coche que ha sido domiciliado en Madrid, dado que a partir de enero del 2022 entró en vigencia la prohibición de circulación hacia los vehículos que no cuenten con la pegatina dentro de la M-30. 

Esto no les prohíbe circular por la circunvalación, solo aplica para su interior. 

Cabe destacar que aparte de las restricciones regulares en relación con aparcar en Madrid sin pegatina, los vehículos que no cuenten con esta etiqueta definitivamente están excluidos de dejarlos aparcarlos en parkings, u otras zonas, que sean completamente gratuitas. Hacer caso omiso de esta ley, te supondrá una multa de 200 euros, la cual puede descender a 100 euros por pronto pago.

Sin duda, este será un beneficio para aquellos que se mantengan dentro de los estándares legales.